Se promulgó la ley de reforma electoral en Salta
La Legislatura de Salta aprobó una profunda reforma electoral con la sanción de la Ley 8535, denominada “Ley de Participación Democrática”, que introduce cambios en la conformación de alianzas, la presentación de listas, el sistema de boleta electrónica y el escrutinio definitivo de los votos.
La norma fue promulgada por el gobernador Gustavo Sáenz mediante el Decreto 281 y modifica distintos artículos de las leyes provinciales 8463 y 8010, vinculadas al régimen electoral y al voto electrónico.
Uno de los cambios centrales es la flexibilización y regulación de las alianzas y frentes electorales. Los partidos políticos podrán conformar frentes transitorios y las agrupaciones municipales podrán integrarlos, siempre que el espacio esté compuesto por al menos dos partidos políticos. Además, se estableció que las alianzas deberán registrarse ante el Tribunal Electoral hasta 70 días antes de los comicios.
La ley también redefine el esquema de presentación de candidaturas. Los frentes podrán llevar hasta cuatro listas internas por categoría, mientras que los partidos que compitan de manera individual podrán presentar hasta dos listas en cargos departamentales y municipales. Para competir por la Gobernación, las fuerzas deberán presentar candidatos en al menos 15 departamentos de la provincia.
Otro punto relevante es la incorporación de cambios en la boleta electrónica. La nueva normativa otorga mayor protagonismo visual a las imágenes de los candidatos y establece que el orden de aparición de las listas en pantalla será aleatorio y rotativo para garantizar igualdad entre las fuerzas políticas. También se habilita el uso exclusivo de colores identificatorios y símbolos partidarios.
En relación al escrutinio, la ley dispone que el conteo definitivo de votos será manual, aun cuando el sistema de votación siga siendo electrónico. El Tribunal Electoral deberá abrir todas las urnas y verificar una por una las boletas impresas con participación de los fiscales partidarios. La norma además precisa los casos en los que los votos serán considerados nulos u observados.
La reforma también amplía los alcances del régimen conocido como “Ficha Limpia”. La obligatoriedad alcanza a funcionarios del Poder Ejecutivo, jueces, fiscales, legisladores, intendentes, concejales, autoridades de organismos públicos y también a todos los candidatos a cargos electivos provinciales y municipales.

