El Senado provincial evitó tratar la propiedad privada en el caso de Finca Las Pailas
La decisión del Senado provincial de involucrarse institucionalmente en el conflicto de Finca Las Pailas abrió un nuevo capítulo político de una causa que, desde el punto de vista judicial, ya cuenta con sentencia firme.
Durante una reunión desarrollada ayer, los senadores recibieron a representantes de la denominada Comunidad Diaguita Kallchaki Las Pailas, escucharon sus reclamos y comprometieron gestiones para buscar soluciones junto al Poder Ejecutivo. Incluso anticiparon la presentación de un proyecto de ley para declarar de nuevo la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas por comunidades indígenas.
Sin embargo, el tratamiento parlamentario dejó una ausencia que no pasó inadvertida: ninguno de los legisladores hizo referencia al derecho de propiedad reconocido por la Justicia en favor de la familia Wayar ni al sistema jurídico que otorga validez a la Matrícula 1025 y a los catastros que identifican el inmueble.
El plenario estuvo atravesado por los cuestionamientos a la actuación judicial, las denuncias sobre presuntos excesos durante el operativo y los pedidos para suspender los efectos del desalojo. También se cuestionó la decisión del Gobierno nacional de dejar sin efecto la vigencia de la Ley 26.160, que durante casi dos décadas suspendió los desalojos de comunidades.
Pero el debate político prácticamente omitió un aspecto central del conflicto: la existencia de una sentencia firme que ordenó la restitución de la tenencia de una parte del inmueble y cuya ejecución fue considerada plenamente válida por la Justicia.
Diferencia jurídica
El caso de Las Pailas vuelve a poner sobre la mesa un tema en discusión. Por un lado, el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos originarios y la necesidad de proteger las ocupaciones tradicionales de las comunidades indígenas.
Por otro, el principio de la propiedad privada y el valor del sistema registral argentino, basado en matrículas y catastros que identifican jurídicamente cada inmueble.
Precisamente ese equilibrio es el que buscó preservar la Justicia durante todo el proceso, al sostener que el expediente de desalojo nunca discutió la eventual propiedad comunitaria de la tierra sino exclusivamente la restitución de la tenencia en un contrato de arriendo.
Esa diferencia jurídica, sin embargo, prácticamente no apareció durante la reunión de parlamentarios.

