La provincia de Buenos Aires modificó las reglas para la cobertura transitoria de cargos directivos en las escuelas

13 de julio 2026 – 08:00
La Dirección General de Cultura y Educación derogó dos resoluciones vigentes y unificó los criterios para la asignación de funciones jerárquicas transitorias. La medida establece cómo podrán acceder vicedirectores y regentes a vacantes de dirección y vicedirección.
A partir de la nueva regulación, los vicedirectores transitorios podrán acceder a la vacante transitoria de director del mismo establecimiento cuando el cargo de dirección quede vacante. En las instituciones donde exista más de un vicedirector transitorio, la cobertura se realizará priorizando la antigüedad en el desempeño de ese cargo dentro de la escuela. En caso de igualdad, se tendrá en cuenta el orden de mérito del último listado mediante el cual accedieron a la función.
La resolución también establece que, una vez finalizada la cobertura transitoria de la dirección, el docente podrá regresar al cargo de vicedirector si esa vacante continúa disponible.
En el caso de los regentes transitorios, la norma dispone que podrán acceder a la dirección transitoria del establecimiento cuando no exista el cargo de vicedirector o cuando quien ocupe esa función decida no aceptar la cobertura de la dirección. Asimismo, una vez concluida esa función, podrán volver a desempeñarse como regentes si el cargo permanece vacante.
Además, el nuevo esquema determina que los regentes transitorios también podrán acceder a las vacantes transitorias de vicedirección cuando ese cargo quede disponible. Al finalizar esa designación, también podrán reincorporarse a la función de regente si la vacante continúa existiendo.
La resolución aclara que estas disposiciones serán aplicables cualquiera sea la situación de revista de los aspirantes y ratifica que no podrá acumularse en una misma persona más de una función jerárquica transitoria dentro del mismo establecimiento educativo.
En los fundamentos de la medida, la Dirección General de Cultura y Educación señala que la modificación responde a la necesidad de resolver distintos reclamos vinculados con la interpretación del Estatuto del Docente, unificar los criterios vigentes y favorecer la continuidad en la conducción de las instituciones educativas. También sostiene que el equipo directivo debe mantener una adecuada distribución de responsabilidades de conducción y supervisión para garantizar el correcto funcionamiento de los establecimientos.

