Los nuevos topes de ARCA: cuánto tiene permitido facturar por mes cada monotributista según la categoría
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Los nuevos topes de ARCA: cuánto tiene permitido facturar por mes cada monotributista según la categoría

30 de julio 2026 – 09:30

Con los valores actualizados, muchos contribuyentes van a tener que revisar sus números para no tener inconvenientes en la próxima revisión.

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El organismo puede hacer una recategorización de oficio si detecta inconsistencias.

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Aumento en la cuota: cuánto se pagará de monotributo desde agosto 2026

Además de los nuevos límites de facturación, ARCA confirmó los importes que van a empezar a abonarse desde el vencimiento de agosto. Los valores incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social. Las cuotas quedaron establecidas de la siguiente manera:

  • Categoría A: $49.527,18
  • Categoría B: $56.379,08
  • Categoría C: $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para venta de bienes
  • Categoría D: $84.612,93 para servicios y $82.564,81 para venta de bienes
  • Categoría E: $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para venta de bienes
  • Categoría F: $150.784,21 para servicios y $129.930,65 para venta de bienes
  • Categoría G: $230.312,94 para servicios y $158.815,05 para venta de bienes
  • Categoría H: $522.706,68 para servicios y $317.895,01 para venta de bienes
  • Categoría I: $963.747,86 para servicios y $474.992,78 para venta de bienes
  • Categoría J: $1.167.299,76 para servicios y $580.793,69 para venta de bienes
  • Categoría K: $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para venta de bienes

La cuota correspondiente a julio mantiene los importes anteriores, mientras que los nuevos valores van a impactar recién en los pagos con vencimiento desde agosto. El organismo también recomienda revisar la facturación acumulada mediante las herramientas disponibles en su portal, de esa manera se puede detectar con anticipación cualquier cambio de categoría, lo que reduce el riesgo de una recategorización de oficio.

Si el organismo verifica que un contribuyente superó el límite máximo permitido para permanecer dentro del Monotributo, podrá disponer su exclusión del régimen simplificado y su incorporación al Régimen General, además de reclamar las diferencias impositivas e intereses que correspondan.

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