El gobierno de Javier Milei simplificó los requisitos de publicidad para juegos de azar y apuestas online
6 de agosto 2026 – 08:41
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa estableció que cumplir con las normativas provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires alcanzará para acreditar la obligación nacional, siempre que se respeten los estándares técnicos de visibilidad.
El Gobierno flexibilizó las exigencias para los avisos de apuestas online
En ese marco, la nueva normativa establece que el cumplimiento de las exigencias provinciales o porteñas tendrá por acreditada la obligación nacional, en la medida en que se respeten los estándares técnicos de visibilidad fijados en el anexo actualizado. La resolución también incorpora un artículo que habilita a los entes reguladores de juegos de azar y apuestas de las provincias y de la Ciudad a adherir a los términos de la medida.
El anexo mantiene la obligatoriedad de incluir en toda publicidad de juegos y apuestas, ya sea en internet, redes sociales, vía pública, medios gráficos, audiovisuales o radiales, la advertencia “el jugar compulsivamente es perjudicial para la salud” junto con la leyenda “+18”. Ambas deberán ocupar el espacio horizontal al pie de la pieza publicitaria, dentro de las zonas seguras de pantalla, con una altura no inferior al 10% del total del anuncio, en caracteres claramente visibles, en negrita y con contraste de colores adecuado.
En cuanto a la permanencia de las leyendas, la norma precisa que deberán mantenerse de forma ininterrumpida durante toda la pieza, tanto en pantalla televisiva como en formatos digitales. Para el caso de contenidos generados por influencers o transmisiones en vivo, la advertencia deberá sostenerse mientras se haga referencia a la modalidad de participación o acceso a los sitios de juego. En las publicidades radiales, la leyenda deberá locutarse al final del anuncio, sin música de fondo y sin acelerar el ritmo respecto del resto de la locución.
La resolución lleva la firma de Lavigne en su carácter de secretario de Coordinación de Producción, en ejercicio de las competencias de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, conforme lo dispuesto por el Decreto 215/2026, y entrará en vigencia a partir de hoy.

