El Gobierno dio de baja cuatro nuevas prepagas: cuáles son las afectadas
En el marco de un plan integral de ordenamiento y fiscalización del sistema sanitario privado, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS)
Qué resolvió la Superintendencia con las cuatro prepagas
En el caso de EMPY S.R.L., la SSS rechazó su inscripción definitiva y dispuso la baja del registro provisorio N° 1-1353-3. La entidad había obtenido originalmente una inscripción provisoria mientras se analizaba su pedido de incorporación definitiva al registro.
Durante el proceso de fiscalización, la Superintendencia notificó a la empresa que evaluaba rechazar su inscripción y le otorgó un plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Sin embargo, vencido ese período, la entidad no presentó documentación para subsanar las observaciones realizadas.
Además, la Gerencia de Control Prestacional concluyó que no había elementos que acreditaran que EMPY S.R.L. estuviera desarrollando efectivamente actividades comprendidas dentro de la Ley 26.682. Por ese motivo, la SSS rechazó la solicitud y ordenó la baja de su inscripción provisoria.
Huinca Salud también quedó fuera del registro
Otra de las entidades alcanzadas por las resoluciones fue Huinca Salud S.A., que tenía asignado el registro provisorio RNEMP 1-1645-7.
En este caso, los informes elaborados por distintas áreas de la Superintendencia determinaron la inexistencia de población usuaria, actividad comercial vinculada a planes de salud y otros elementos que evidenciaran el desarrollo de actividades comprendidas por la Ley 26.682.
Ante esa situación, el organismo rechazó el pedido de inscripción definitiva de Huinca Salud y dispuso su baja del registro provisorio. La resolución también señala que el procedimiento busca evitar el funcionamiento de entidades que no reúnan las condiciones técnicas, de solvencia financiera, capacidad de gestión y prestación de servicios exigidas por la normativa.
La tercera entidad alcanzada por la medida
La resolución 1402/2026 alcanzó a la Mutual de Ayuda entre Profesionales del Arte de Curar del Sanatorio Garay, que contaba con una inscripción provisoria bajo el número 3-1673-4.
Al igual que en los otros casos, la entidad fue sometida a un relevamiento para determinar si desarrollaba actividades comprendidas dentro del régimen de medicina prepaga y si cumplía con los requisitos establecidos por la normativa.
La Superintendencia notificó a la entidad que evaluaba rechazar su inscripción definitiva y le otorgó un plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos. Sin embargo, vencido ese período, no realizó ninguna presentación ni aportó documentación para subsanar las observaciones formuladas.
Finalmente, la SSS determinó que no existían elementos que acreditaran el efectivo desarrollo de actividades comprendidas en la Ley 26.682 y resolvió rechazar su inscripción definitiva y dar de baja el registro provisorio.
Baja de la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y de Créditos Cuenca del Salado Ltda.
Por último, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) rechazó la inscripción definitiva de la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y de Créditos Cuenca del Salado Ltda. en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) y dispuso la baja de su inscripción provisoria. La medida fue establecida mediante la Resolución 1401/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La entidad contaba con una inscripción provisoria bajo el número 2-1627-0, mientras se analizaba su incorporación definitiva al registro. Durante el proceso de fiscalización, la Superintendencia le notificó que evaluaba rechazar su inscripción y le otorgó un plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Sin embargo, vencido el plazo, la cooperativa no realizó ninguna presentación ni aportó documentación para subsanar las observaciones formuladas.
Según la resolución, la Gerencia de Control Prestacional determinó que no existían elementos que acreditaran el efectivo desarrollo de actividades comprendidas en la Ley 26.682, que regula a las entidades de medicina prepaga. Por ese motivo, la SSS rechazó la solicitud de inscripción definitiva y dejó sin efecto el registro provisorio. La cooperativa podrá presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días o un recurso de alzada dentro de los 30 días desde su notificación.

