Responsabilidad penal juvenil a los 14 años: "La ley penal no es la solución al delito"
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Responsabilidad penal juvenil a los 14 años: “La ley penal no es la solución al delito”

“Una ley penal será una respuesta al delito, pero jamás la solución”, advirtió el juez de la Cámara Penal Juvenil de Catamarca, Rodrigo Morabito a días de ponerse en práctica la baja de imputabilidad en Argentina.

El Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca, miembro del Foro Penal Adolescente de la Junta Federal y miembro de la Red de Jueces de Unicef, Mario Rodrigo Morabito analizó la entrada en vigencia de la Ley 27.801 que establece la punibilidad desde los 14 años. El magistrado de Catamarca analizó los desafíos del nuevo régimen, la falta de infraestructura especializada y la necesidad de abordar las problemáticas sociales de fondo.

Morabito, miembro del Comité Panamericano de Jueces y Juezas de la República Argentina por la doctrina franciscana (Copaju) y miembro de la Red de jueces y juezas penales de la República Argentina explicó que el próximo sábado 5 de septiembre comenzará a regir en la República Argentina la Ley 27.801, normativa que modifica el régimen aplicado durante los últimos 45 años y establece la baja en la edad de punibilidad a los 14 años. La medida genera debate en el ámbito tribunalicio ante la disparidad en la infraestructura de fueros especializados según la provincia.

En análisis sobre este escenario, Morabito, señaló que el marco legal impulsará una expansión punitiva considerable en el sistema judicial y que el nuevo régimen abarca todo tipo de delitos cometidos entre los 14 y 18 años, lo que incluye faltas menores o contravenciones derivadas de la interacción en redes sociales. En ese sentido, ejemplificó que la rotura del vidrio de un establecimiento escolar podría encuadrarse como un daño agravado con penas de prisión de hasta cuatro años, mientras que conductas como calumnias o injurias también ingresarán al fuero penal.

Morabito sostuvo que una norma penal constituye una respuesta formal ante el hecho consumado, pero no resuelve la problemática delictiva de origen. En esa línea, remarcó la urgencia de atender las problemáticas sociales estructurales que atraviesan a la infancia y adolescencia.

“Mantengo la misma posición de hace 20 años que estoy trabajando en la justicia penal y 15 que estoy trabajando en la justicia penal adolescente del país. Una ley penal, sea la ley penal que sea, sea para adultos o para personas menores de edad, sobre todo para personas menores de edad, será una respuesta al delito, pero jamás va a ser la solución al delito. Yo creo que la República Argentina tiene que dejar de trabajar sobre los efectos del delito, porque en la medida que siga trabajando en los efectos del delito, va a tener siempre víctimas y victimarios” sostuvo el juez en diálogo con La Tribuna Radio.

Para graficar el contexto actual, citó indicadores de UNICEF que reflejan que 3 de cada 10 niños en la Argentina se encuentran en situación de indigencia y 7 de cada 10 en situación de pobreza, sumado a que cerca de dos millones de menores se van a dormir sin cenar. Ante esta realidad y el avance del consumo problemático de sustancias, argumentó que el Estado debe priorizar la prevención comunitaria antes del abordaje punitivo.

“La Justicia llega tarde, lo digo en el buen sentido, ¿no? La justicia interviene cuando ya está todo complicado, digamos, cuando ya hay un conflicto, cuando ya hay víctimas, cuando ya hay victimarios. En cambio, yo considero que hay que trabajar sobre muchos temas que en la actualidad, sobre todo cuestiones sociales que en la actualidad están repercutiendo notablemente en la vida de las familias” dijo Morabito.

Garantías y rol de las provincias

Respecto a la operatividad del sistema, indicó que las políticas de aplicación y la capacitación de operadores dependen de cada jurisdicción provincial. Asimismo, recordó lo establecido por la Observación General Número 24 del Comité de los Derechos del Niño sobre la comprensión limitada que los adolescentes de 14 años poseen respecto de las consecuencias formales de los procesos judiciales.

“Quien entra a la prisión tiene más posibilidad de salir como un gángster que como alguien resocializado. O sea, le sumaría que quien entra a la prisión o a alguna institución hoy en día tiene más posibilidad de salir desocializado que resocializado, porque las personas que ingresan ahí están privadas de la libertad, no están privadas de alimentación, de salud, de educación, y son una de las cuestiones  que garantiza la ley fundamentalmente para los adolescentes en contra de una ley penal” analizó Morabito.

Por último, el juez citó las garantías fundamentales dispuestas por los estándares internacionales de derechos humanos, subrayando que la privación de la libertad debe preservar el acceso irrestricto a la educación, la salud y la alimentación. Concluyó señalando que los límites y la orientación familiar temprana constituyen la herramienta primaria para evitar el ingreso de los jóvenes al circuito de la justicia penal.

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