La Justicia concedió la prisión domiciliaria al exjuez Raúl Reynoso, condenado por corrupción y vínculos con el narcotráfico

El exjuez federal de Orán Raúl Juan Reynoso obtuvo nuevamente la prisión domiciliaria. La Justicia Federal de Salta hizo lugar al pedido de su defensa por razones de salud y ordenó que continúe cumpliendo su condena en una vivienda del barrio de la zona norte de la ciudad de Salta, bajo supervisión judicial y control mediante un dispositivo electrónico.
La resolución fue dictada el 3 de noviembre por la jueza de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de Salta y notificada este jueves 5. El fallo establece que Reynoso, de 67 años, deberá permanecer en el domicilio autorizado, acreditar mensualmente su situación médica y respetar una serie de restricciones mientras continúe cumpliendo su pena.
La decisión se produce apenas tres semanas después de que el exmagistrado fuera detenido, el 15 de octubre, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara firme su condena a cinco años de prisión por cohecho pasivo, falsedad ideológica de documento público y concusión.
El expediente corresponde a la causa conocida como Reynoso II, en la que se acreditaron maniobras destinadas a favorecer al narcotraficante Delfín Reynaldo Castedo, conocido como el Patrón del Norte, y exigencias ilegales de dinero a un comerciante.
Los problemas de salud que fundamentaron la prisión domiciliaria
El principal argumento de la defensa fue el estado de salud del exjuez, quien padece diabetes mellitus tipo 2 y requiere aplicaciones diarias de insulina, además de controles periódicos de glucemia, una alimentación específica y tratamiento farmacológico.
También presenta hipertensión arterial, por la que debe recibir medicación y seguimiento médico.
Entre los antecedentes incorporados al expediente figura un episodio ocurrido el 15 de octubre, cuando Reynoso debió ser trasladado de urgencia a un centro asistencial debido a una glucemia de 248 miligramos por decilitro.
La resolución también menciona que durante otro traslado al Hospital Arturo Oñativia se constató la necesidad de administrar insulina ante la falta de insumos. Asimismo, registra episodios de mareos y temblores que requieren seguimiento neurológico.
Para la jueza, estos antecedentes, sumados a las enfermedades crónicas del condenado y a las condiciones de alojamiento penitenciario, justificaban modificar la modalidad de cumplimiento de la pena.
El fallo sostiene que mantenerlo en un establecimiento que no garantice adecuadamente sus tratamientos podría representar un agravamiento ilegítimo de la condena.
La Fiscalía se opuso a que Reynoso regresara a su casa
El Ministerio Público Fiscal había solicitado rechazar la prisión domiciliaria y mantener al exjuez alojado en dependencias del Servicio Penitenciario Federal.
Entre sus argumentos, sostuvo que los certificados médicos presentados no demostraban, por sí solos, que las enfermedades de Reynoso fueran imposibles de tratar dentro de una unidad penitenciaria.
También señaló que el condenado tiene 67 años y no reúne el requisito de 70 años previsto por la legislación para acceder a la prisión domiciliaria por razones exclusivamente etarias.
El fiscal destacó, además, que un informe médico del Complejo Penitenciario Federal III de General Güemes consideraba que Reynoso podía permanecer alojado en ese establecimiento y recibir atención externa ante eventuales complicaciones.
Sin embargo, la magistrada consideró que ese informe debía analizarse junto con los antecedentes médicos del condenado, las condiciones del sistema penitenciario y los riesgos asociados a sus patologías.
Finalmente, resolvió conceder el beneficio bajo el supuesto legal correspondiente a personas enfermas que no pueden recibir un tratamiento adecuado en prisión.
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El antecedente de 2022: Reynoso ya había obtenido el mismo beneficio
Uno de los elementos que tuvo especial peso en la resolución fue la prisión domiciliaria que Reynoso había obtenido en mayo de 2022.
En aquella oportunidad, el Tribunal Oral Federal N.º 1 había autorizado esa modalidad después de evaluar informes médicos que advertían sobre las dificultades para tratar sus enfermedades dentro del Complejo Penitenciario Federal III.
Los profesionales habían señalado que el entorno carcelario podía incrementar el riesgo de descompensaciones y provocar complicaciones graves para su salud.
La Fiscalía sostuvo ahora que aquel beneficio había sido concedido en circunstancias particulares, durante la pandemia de COVID-19, y que no debía determinar automáticamente una nueva autorización.
La jueza rechazó ese razonamiento. En su resolución señaló que los informes de 2022 no habían fundamentado la domiciliaria exclusivamente en la pandemia, sino en las dificultades para garantizar un tratamiento médico adecuado de las enfermedades crónicas del exmagistrado.
También consideró que las condiciones de sobreocupación de las unidades penitenciarias federales de Salta podían afectar la capacidad de brindar asistencia médica continua.
De Gendarmería al penal de Güemes y ahora a prisión domiciliaria
El recorrido judicial y penitenciario de Reynoso durante las últimas semanas estuvo marcado por distintas decisiones.
El 14 de octubre, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por su defensa y dejó firme la condena de cinco años dictada en agosto de 2024 por el Tribunal Oral Federal N.º 2.
Al día siguiente, el exjuez fue detenido por orden judicial y alojado inicialmente en el Escuadrón 45 de Gendarmería Nacional, ubicado en Chachapoyas.
Posteriormente, el 27 de octubre, fue trasladado al Complejo Penitenciario Federal III de General Güemes, donde permanecía hasta la nueva resolución.
Ahora, el Tribunal dispuso que Gendarmería Nacional realice su traslado al domicilio autorizado en la zona norte.
La prisión domiciliaria no implica su libertad ni la anulación de la condena. Reynoso continuará privado de su libertad, aunque bajo una modalidad diferente de cumplimiento.
Las condiciones que deberá cumplir el exjuez
La resolución judicial establece que Reynoso deberá permanecer en el domicilio autorizado y no podrá abandonarlo, salvo situaciones de urgencia debidamente justificadas o con autorización judicial.
También tendrá que presentar mensualmente certificados médicos que acrediten su estado de salud y el cumplimiento de los tratamientos indicados.
La medida contempla supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y seguimiento mediante dispositivo electrónico.
El exmagistrado tendrá prohibido salir del país, consumir estupefacientes, abusar de bebidas alcohólicas y participar de reuniones con personas procesadas o condenadas.
El incumplimiento de las condiciones establecidas podría provocar la revocación del beneficio.
Sigue pendiente la unificación de sus condenas
La prisión domiciliaria se concedió dentro del expediente de ejecución de la condena de cinco años correspondiente a Reynoso II.
Sin embargo, el exmagistrado también tiene otra condena firme de 13 años de prisión, dictada en 2019 por delitos de concusión y prevaricato en la causa conocida como Reynoso I.
Como informó oportunamente El Tribuno, el fiscal general Carlos Martín Amad solicitó que ambas penas sean unificadas mediante su suma aritmética, lo que daría una condena única de 18 años.
Ese planteo fue remitido al Tribunal Oral Federal N.º 1 de Salta para su resolución.
La decisión que acaba de conceder la prisión domiciliaria no establece una pena única de 18 años ni resuelve ese trámite pendiente.
Por lo tanto, la situación judicial de Reynoso todavía presenta un aspecto fundamental por definir: cómo se unificarán sus dos condenas firmes y cuáles serán las consecuencias sobre la ejecución de las penas.
Mientras tanto, la nueva resolución establece que el exjuez continuará cumpliendo la condena correspondiente a Reynoso II bajo arresto domiciliario, con controles judiciales y obligaciones médicas periódicas.

