Femicidio en El Tipal y tragedia en la avenida Paraguay: por qué las condenas no se pueden comparar
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Femicidio en El Tipal y tragedia en la avenida Paraguay: por qué las condenas no se pueden comparar

Recientemente, y con pocos días de diferencia, la justicia salteña dictó dos sentencias que convocaron la atención de todos, desataron fuertes repercusiones y una ola de comparaciones simplistas que estallaron en las redes sociales. Por dolor, bronca, cercanía a los casos o por simple desconocimiento, miles de comentarios y varias entrevistas en medios locales, pusieron en tela de juicio dos condenas por delitos de diferente naturaleza, como si se tratara de una cuestión matemática. Y en lo jurídico, uno más uno, casi nunca es dos.

Por un lado, el Tribunal condenó a Luciano Nahir López a 17 años de prisión por atropellar y matar a cinco personas en la avenida Paraguay, en un hecho que ocurrió en marzo de 2024 y que fue calificado judicialmente bajo la figura de dolo eventual, lo que implica que el acusado “pudo prever el resultado letal pero eligió seguir con su conducta” temeraria. Los jueces además lo hallaron responsable de múltiples lesiones, y ordenaron el decomiso del vehículo utilizado en la tragedia vial.

Por otro lado, José Eduardo Figueroa fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de su esposa, Mercedes Kvedaras, ocurrido en agosto de 2023 en un barrio privado de Salta. El Tribunal lo declaró autor de un homicidio doblemente calificado (por el vínculo y por mediar violencia de género), por lo cual aplicó cadena perpetua, la pena máxima prevista en el Código Penal argentino para estos crímenes.

No es matemático

La comparación que estalló en las redes fue: “17 años por 5 muertos vs. cadena perpetua por 1 muerto”, simplificando un debate complejo, sin dar cuenta de los fundamentos jurídicos ni de las diferencias normativas entre ambos casos.

A saber, en Argentina, la cadena perpetua por femicidio implica la pena máxima contemplada en el Código Penal, que conlleva la posibilidad de solicitar la libertad condicional recién tras cumplir 35 años de prisión efectiva, según las reformas vigentes en la Ley 24.660. El jueves pasado, los jueces Cecilia Flores Toranzos, Eduardo Sángari y Leonardo Feans dieron a conocer el fallo al que arribaron por unanimidad, y declararon a José Eduardo Figueroa, autor material y penalmente responsable del femicidio de su esposa, Mercedes Kvedaras, pena agravada por el vínculo y por mediar violencia de género, establecida en el artículo 80 del Código Penal desde la reforma de 2012. En estos casos, la ley prevé la sanción más severa porque reconoce un contexto de desigualdad estructural y violencia contra las mujeres, lo que exige una respuesta penal firme.

También en nuestro país, el siniestro vial con dolo eventual se castiga con penas de prisión similares al homicidio simple, generalmente a partir de 8 a 12 años, superando ampliamente las penas del homicidio culposo (2 a 6 años). El dolo eventual no es una figura expresa en el Código Penal, sino una interpretación judicial para casos de extrema imprudencia donde al conductor “no le importó matar”. Con ese criterio, los jueces Gabriela Romero Nayar, Victoria Montoya Quiroga y Pablo Farah condenaron a Luciano Nahir López a 17 años de prisión, ratificando la gravedad del hecho que terminó con la vida de Florencia Acosta, Sergio Veisaga, Nahuel Brian Digan, Karen Marín y Ruth Tabarcache. Se trata de una de las sentencias más altas impuestas en la historia reciente argentina para un caso de siniestro vial con dolo eventual, figura legal que implica que el acusado pudo prever el resultado fatal, pero eligió seguir con su conducta temeraria.

Si bien el incidente vial protagonizado por López al conducir a alta velocidad por la avenida Paraguay, ebrio y con otras sustancias en la sangre, produjo múltiples víctimas fatales y varios lesionados, en el Derecho Penal argentino no existe una regla matemática que multiplique automáticamente la pena por cada víctima; la escala de penas se basa en la figura legal aplicable y en los agravantes acreditados en el juicio. El Tribunal aplicó la figura de homicidio simple con dolo eventual en un contexto de siniestro vial. Esta figura es grave y reconoce que el conductor asumió el riesgo de causar un daño letal. Los 17 años de condena para este caso constituyen un fallo histórico en el país, aunque es entendible que impulsadas por el dolor y el vacío, las familias de las víctimas fatales requieran para quién los mató, una prisión perpetua.

En el caso de Figueroa, la calificación de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género, elevó el delito a lo que se conoce jurídicamente como femicidio, que en Argentina implica la pena máxima posible: prisión perpetua. Esta figura reconoce circunstancias agravantes específicas (relación de pareja y violencia de género) y fue corroborada por el Tribunal por unanimidad. Pasarán 35 años antes de que Figueroa pueda solicitar libertad condicional. Tampoco esta pena, aunque sea la máxima que es capaz de aplicar la justicia argentina, les devolverá la madre a tres niños, ni les aliviará una vida atravesada por este horrendo crimen cometido por el padre.

Más allá de los números

La discusión pública en las plataformas suele tender a comparar el número de víctimas con la cantidad de años de condena, la gente detrás de las redes considera que más víctimas debería traducirse en más años de cárcel. Sin embargo, el sistema penal no opera con ese esquema matemático, sino con figuras y agravantes que activan diversas escalas de pena. Este matiz técnico muchas veces no se traduce con claridad en las redes, donde la percepción de justicia se focaliza en el número de víctimas sin considerar el marco legal aplicable.

La conmoción social que generaron ambos casos: la tragedia vial que segó cinco vidas en la Avenida Paraguay y el femicidio en El Tipal que destruyó a dos familias, refleja una demanda ciudadana por justicia y muestra el desconocimiento de los ciudadanos “de a pie” sobre las leyes que en determinado momento se nos podrían aplicar a todos.

El análisis riguroso exige entender no solo el resultado de las sentencias, sino también las herramientas jurídicas que las sostienen, cómo se encuadran los hechos y por qué ciertos delitos están tipificados con penas máximas diferentes a otros.

La naturaleza del delito cometido

Comparar condenas de delitos diferentes no es viable jurídicamente porque cada pena se determina individualmente basándose en la gravedad específica, las circunstancias del hecho y el bien jurídico protegido. El derecho penal busca la proporcionalidad: la pena debe corresponder a la naturaleza del delito cometido.

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