Atención monotributistas: llegó la fecha límite para un trámite clave de ARCA
Con la llegada de agosto 2026, se termina el plazo para que los pequeños contribuyentes cumplan con un trámite obligatorio
Qué pasa si no haces el trámite de recategorización antes del 5 de agosto
Las consecuencias dependen de la situación de cada contribuyente. Si una persona debía bajar de categoría y no hace la recategorización, va a seguir abonando una cuota superior hasta el próximo período de actualización, sin que eso implique una sanción.
Pero todo cambia cuando corresponde subir de categoría y el trámite no se realiza. En ese caso, ARCA puede aplicar una multa de hasta el 50% del impuesto integrado y del aporte jubilatorio correspondiente al período involucrado. Además, el organismo tiene la facultad de efectuar una recategorización de oficio, procedimiento que se inicia cuando se detectan inconsistencias entre la categoría declarada y la información disponible, como compras, gastos o acreditaciones bancarias incompatibles con los límites del régimen.
Los contribuyentes alcanzados reciben una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para recategorizarse. Quien no esté de acuerdo con la decisión puede presentar una apelación mediante el servicio Presentaciones Digitales, el plazo para hacerlo es de 15 días desde la recepción de la notificación. Pero si ese período ya expiró, existe un procedimiento específico para recursos fuera de término.
También hay que prestar atención cuando el contribuyente supera el tope máximo permitido para permanecer en el monotributo. Para 2026, el límite de la categoría K es de $108.357.083 de facturación anual. Si ese monto es superado, corresponde la exclusión del régimen simplificado y el pase al Régimen General, con las obligaciones impositivas que eso implica.
Antes de confirmar la recategorización, también hay que verificar que la actividad declarada siga siendo la correcta y que la información vinculada al local comercial, alquileres y consumo eléctrico coincida con la realidad, ya que eso ayuda a evitar diferencias futuras y reduce el riesgo de observaciones por parte del organismo fiscal.

