Casación Penal rechazó liberar al represor Jorge Exequiel Acosta por los crímenes de La Perla
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Casación Penal rechazó liberar al represor Jorge Exequiel Acosta por los crímenes de La Perla

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que el represor Jorge Exequiel Acosta

comisionporlamemoria.org

La defensa cuestionó que deba esperar hasta los 92 años

Los abogados de Acosta habían planteado que exigirle 35 años de prisión implicaba, en los hechos, convertir la condena perpetua en una pena sin una posibilidad real de recuperar la libertad.

Según el cómputo de pena incorporado al expediente, el plazo de 35 años se cumpliría el 12 de enero de 2038, cuando Acosta tendría 92 años, después de haber permanecido más de tres décadas privado de su libertad.

La defensa también cuestionó que el tribunal oral hubiera rechazado el pedido de libertad condicional sin formar el incidente correspondiente ni producir informes penitenciarios y médicos actualizados. Además, invocó su edad, su estado de salud y los estándares de protección de las personas mayores.

Otro de los argumentos fue que la resolución anterior sobre el régimen legal aplicable no había examinado de manera sustancial todos los planteos que ahora se volvían a presentar.

Sin embargo, el juez Borinsky consideró que la cuestión ya había sido tratada en anteriores oportunidades y que la defensa no había aportado argumentos novedosos que justificaran modificar el criterio.

En ese sentido, recordó que Casación había confirmado la aplicación del requisito de 35 años tanto en el caso de Acosta como en los de otros condenados en la misma causa, entre ellos Jesús Herminio Antón y Ernesto Guillermo Barreiro.

También mencionó una resolución de marzo de 2025, en la que la propia Sala IV había rechazado otro recurso de la defensa sobre el mismo requisito temporal.

El fiscal también había pedido aplicar la ley de 20 años

Un dato relevante del expediente es que el fiscal general ante Casación, Javier De Luca, había respaldado la posición de la defensa.

En sus notas, sostuvo que debía aplicarse la ley penal vigente al comienzo de los hechos y no la dictada mientras estos se encontraban en ejecución. Para el representante del Ministerio Público Fiscal, correspondía utilizar el artículo 13 del Código Penal según la ley 11.179, que establecía el requisito de 20 años.

Pero Borinsky descartó ese criterio por considerar que se apartaba de la doctrina de la Corte Suprema sobre los delitos permanentes.

El juez también rechazó que la falta de oposición de las partes impidiera al tribunal resolver en contra de la pretensión defensiva. Sostuvo que un dictamen fiscal favorable solamente resulta vinculante cuando está debidamente fundado en el derecho aplicable y en los hechos comprobados de la causa.

El juez Carbajo adhirió al voto de su colega Borinsky. Por su parte, el camarista Hornos acompañó la decisión y destacó que la defensa había tenido oportunidad de exponer y debatir sus argumentos en la audiencia celebrada el 22 de octubre, con resguardo de los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas.

Finalmente, la Sala IV resolvió rechazar por unanimidad el recurso de casación y mantener el requisito de 35 años de prisión para que Acosta pueda acceder a la libertad condicional.

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