Caso Micaela Rascovsky: Casación confirmó la absolución de su novio

Pascuccio es un abogado que estuvo preso un año y nueve meses por la muerte de su pareja Micaela, encontrada sin vida. Luego fue absuelto por un tribunal y ahora esa absolución quedó firme por un fallo de Casación Penal.
Otro de los ejes del fallo fue el análisis de las lesiones que presentaba Rascovsky. El tribunal oral había concluido que no existían pruebas suficientes para atribuirlas a una agresión de Pascuccio y Casación avaló esa postura.
Incluso recordó que los médicos consideraron que las lesiones recientes en manos y tobillos eran “compatibles” con movimientos convulsivos.
La sentencia también abordó los chats y mensajes incorporados al expediente. Allí se destacó que de las conversaciones “no se desprende un solo elemento que indique algún atisbo de violencia o agresividad de parte de Pascuccio hacia la víctima”.
En relación con la causa de muerte, el fallo sostuvo que el tribunal oral concluyó que “el deceso de Micaela se produjo por una cardiopatía ocasionada por consumo de drogas y alcohol”.
Consumo de estupefacientes
El fallo además menciona distintos elementos que, según el tribunal, acreditaban consumo de estupefacientes por parte de la víctima. Por ejemplo, señala que “Micaela tenía una intensa relación con el consumo de estupefacientes –se han detectado varias comunicaciones con distintos proveedores de drogas ilícitas” y que no había “razones para negar su consumo previo”. Además, señaló que no pudo demostrarse que el acusado hubiera demorado el pedido de asistencia médica.
El ADN
El tema del ADN apareció en el juicio como uno de los argumentos más fuertes de la querella para sostener la hipótesis de una agresión y hasta la posible intervención de una tercera persona.
Según reconstruyó el fallo, los abogados de la familia de Micaela Rascovsky sostuvieron que “los estudios de laboratorio realizados sobre las manos de Micaela informaron que debajo de sus uñas se había obtenido muestras de ADN del imputado y de alguna otra persona de su entorno familiar”.
A partir de eso, plantearon que la víctima “logró ejercer algún acto de defensa y alcanzó a arañar el cuerpo de ambas personas”. Sin embargo, Casación respaldó la valoración del tribunal oral y entendió que ese elemento no alcanzaba para probar un homicidio ni una agresión.
El fallo no consideró acreditado que la presencia de ADN debajo de las uñas implicara necesariamente una pelea o un ataque, especialmente teniendo en cuenta que Pascuccio convivía con la víctima y mantenía contacto cotidiano con ella.
Además, los jueces remarcaron reiteradamente que no se pudo reconstruir un mecanismo concreto de agresión física. El tribunal sostuvo que la acusación no explicó de qué manera se habría producido el supuesto ataque ni cómo compatibilizar esa hipótesis con la ausencia de lesiones más severas en el cuerpo de Micaela.
También se valoró que las lesiones recientes en manos y tobillos eran “compatibles” con movimientos convulsivos y que “ni su rostro ni su cuerpo presentaba alguna marca ‘compatible’ con el ataque que se pretendió recrear”.
Meras especulaciones
Casación rechazó además las críticas de la fiscalía sobre la valoración de la prueba y sostuvo que muchas de las hipótesis acusatorias eran “meras especulaciones o conjeturas” sin respaldo suficiente en las evidencias producidas durante el juicio.
Finalmente, el tribunal confirmó la absolución de Pascuccio al entender que persistían dudas relevantes sobre la reconstrucción de los hechos y sobre la responsabilidad penal atribuida por la fiscalía y la querella.

