Comercio fronterizo: el amparo de Aguas Blancas y Salvador Mazza pasa a la Justicia del norte

El Juzgado Federal N.º 2 de Salta se declaró incompetente por razones territoriales y ordenó remitir la causa para su asignación entre los tribunales de Orán y Tartagal. La resolución no decide sobre la validez de las restricciones de ARCA ni concede la suspensión solicitada por los municipios.
El amparo colectivo presentado por las municipalidades de Aguas Blancas y Salvador Mazza contra las restricciones al comercio fronterizo deberá continuar su trámite ante la Justicia Federal del norte provincial. El juez Diego Anzorreguy, del Juzgado Federal N.º 2 de Salta, se declaró territorialmente incompetente y ordenó remitir el expediente a la Mesa Distribuidora de los Juzgados Federales de Orán-Tartagal.
La resolución, fechada el 26 de octubre, aborda qué tribunal debe intervenir en el conflicto. No resuelve el pedido de inconstitucionalidad de la Resolución General 5910/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ni concede la medida cautelar con la que los municipios buscan suspender sus efectos en ambos pasos fronterizos.
Las dos comunas, representadas por el abogado Adrián Alejandro Albornoz, cuestionaron los cambios introducidos al régimen de tráfico vecinal fronterizo. En su presentación sostuvieron que las nuevas condiciones perjudican las actividades comerciales, los ingresos de los habitantes y la recaudación municipal.
Reclamo municipal
Según la descripción de la demanda recogida en el fallo, la normativa estableció un límite diario de 150 dólares para las mercaderías destinadas a salir del país, prohibiciones para el egreso de determinados granos y restricciones sobre productos en envases iguales o superiores a diez kilogramos cuando no correspondan a formatos de consumo familiar.
Los municipios afirmaron que esas disposiciones provocaron una paralización de las actividades comerciales fronterizas y afectaron especialmente a los trabajadores conocidos como bagayeros. También plantearon que el régimen anterior había permitido, durante aproximadamente cuatro décadas, el desarrollo de comercios, depósitos y empleos vinculados con el intercambio de mercaderías.
La demanda cuestionó, además, las facultades de ARCA para establecer esas limitaciones. Los gobiernos locales argumentaron que el organismo habría excedido sus atribuciones y que la finalidad de combatir el contrabando mayorista no justifica restricciones generales sin distinguir entre operaciones legítimas e ilícitas.
Con esos fundamentos solicitaron la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la resolución y una medida cautelar para suspender su aplicación hasta que exista una sentencia definitiva.
Competencia territorial
Al analizar dónde debe tramitar el expediente, Anzorreguy sostuvo que corresponde la intervención de la Justicia Federal porque se cuestiona una norma aduanera dictada por un organismo nacional. Sin embargo, consideró que el caso no pertenece territorialmente al juzgado de la capital salteña.
El magistrado explicó que la ley de amparo asigna competencia al juez del lugar donde el acto cuestionado se manifiesta o produce, o puede producir, sus efectos. Como el reclamo se concentra en los pasos de Aguas Blancas y Salvador Mazza, concluyó que el conflicto está vinculado con las jurisdicciones federales de Orán y Tartagal.
La decisión coincidió con el criterio territorial expuesto por el fiscal federal Ricardo Rafael Toranzos en su dictamen del 22 de octubre.
El fiscal también cuestionó la legitimación de los municipios para representar judicialmente los derechos de los comerciantes mediante un amparo colectivo. Esa observación figura entre los antecedentes de la resolución, aunque el juez fundó su decisión en la competencia territorial y no rechazó la acción por ese motivo.
El expediente deberá ser asignado al tribunal que corresponda en el norte provincial. Por ahora, esta resolución no define si las restricciones cuestionadas son constitucionales ni dispone su suspensión.

