Conflicto ambiental en la cordillera: el STJ fijó una transición para la basura entre Esquel y Trevelin
El máximo tribunal provincial rechazó la medida cautelar presentada por el municipio de Trevelin, pero dispuso un período de transición en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. La administración de la comuna vecina deberá abonar un canon periódico, compensar la inversión edilicia realizada y garantizar la separación previa.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut intervino en el conflicto entre las municipalidades de Esquel y Trevelin por la gestión de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. En su resolución, los ministros del tribunal acordaron establecer un plazo de transición de seis meses para que la administración esquelense continúe permitiendo la disposición de los desechos en el nuevo módulo de tratamiento.
La decisión judicial se enmarcó en la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la Municipalidad de Trevelin, a raíz de la sanción de la Ordenanza N° 126/2026 del Concejo Deliberante de Esquel, la cual derogó el convenio interjurisdictional vigente desde 2008. Aunque la corte rechazó la medida cautelar peticionada por la parte actora, estableció la disposición final temporal en el módulo 2 con el fin de evitar un cese del servicio proyectado para el 7 de septiembre de 2026.
Durante este período de seis meses, el municipio de Trevelin estará obligado a abonar un canon proporcional según el volumen de residuos ingresados, además de liquidar el monto correspondiente a la inversión de infraestructura ejecutada por Esquel para la construcción del segundo módulo. Asimismo, la resolución judicial estipula que la localidad usuaria deberá garantizar el cumplimiento de la separación y tratamiento previo de los materiales según la normativa ambiental y sanitaria local.
El tribunal resolvió declarar admisible la demanda y conceder a Esquel un plazo de 30 días para contestarla bajo las normas del proceso ordinario. En sus fundamentos, la corte fundamentó la medida en la preservación del entorno y la salud pública como bienes transindividuales, argumentando la necesidad de aplicar los principios de prevención y precaución ambiental para evitar pasivos ecológicos en la región cordillerana.

