La norma recuerda que la trata de personas comprende la captación, traslado, recepción o acogida de personas con fines de explotación, tanto dentro del país como hacia el exterior. Entre las modalidades de explotación menciona la esclavitud, el trabajo forzoso, la explotación sexual, la producción de material de abuso sexual infantil, el matrimonio forzado y la extracción ilegal de órganos.

El texto oficial también advierte que las organizaciones criminales suelen aprovechar situaciones de vulnerabilidad, como la precariedad económica, la migración, la discapacidad o el aislamiento social, y señala que las mujeres, niñas, niños y adolescentes continúan entre los grupos más expuestos, especialmente a través de falsas ofertas laborales, vínculos de confianza o captaciones realizadas mediante redes sociales y plataformas digitales.