Estacionar frente al propio garaje ya no implicará una multa automática
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Estacionar frente al propio garaje ya no implicará una multa automática

El Concejo Deliberante de Salta aprobó por unanimidad una ordenanza que modifica el Código de Tránsito municipal para evitar que sean sancionadas las personas que estacionen frente al acceso de su propio garaje. La iniciativa, impulsada por la concejala Agustina Álvarez Eichele (LLA), incorpora una excepción a la normativa vigente para los propietarios, inquilinos con derecho de uso o personas expresamente autorizadas.

La modificación alcanza a los artículos 51 del Anexo I y 99 del Anexo II de la Ordenanza Nº 14.395 y surgió a partir de los reclamos de vecinos que habían sido infraccionados por estacionar frente al ingreso de sus propias viviendas, una situación que la legislación no contemplaba hasta ahora.

Al fundamentar el proyecto, Álvarez Eichele explicó que la propuesta nació luego de recibir información de la Secretaría de Tránsito sobre este tipo de casos.

“Lo que nosotros logramos con esta ordenanza es que, si el propietario del inmueble, el inquilino o una persona autorizada estaciona obstruyendo su propio garaje, ante una posible multa pueda hacer el descargo y no le cobren esa infracción”, sostuvo.

La concejala aclaró que la modificación no implica que esté permitido estacionar en cualquier lugar ni elimina las restricciones ya previstas en el Código de Tránsito.

“De ninguna manera habilita a estacionar donde está prohibido, ni sobre avenidas con restricciones ni sobre la vereda obstruyendo el paso. Lo que estamos dando es una herramienta para que una persona que tape su propio garaje no termine siendo sancionada por esa situación”, afirmó.

Cómo funcionará

La nueva redacción del Código establece que, si un conductor es infraccionado por estacionar frente al acceso de su propio garaje, podrá solicitar que la multa quede sin efecto durante la etapa de descargo, siempre que acredite fehacientemente su condición de propietario, inquilino con derecho de uso o persona autorizada.

Para ello podrá presentar el título de propiedad, el contrato de locación o una autorización firmada por el titular o el inquilino habilitado.

Álvarez Eichele explicó que se optó por este mecanismo porque los agentes de tránsito no tienen forma de verificar en el momento quién es el titular de cada inmueble, por lo que la acreditación deberá realizarse posteriormente.

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