La Cámara en lo Penal ratificó la condena por abuso sexual agravado contra M. D. C. y dispuso una nueva cesura
La Cámara en lo Penal confirmó la autoría y materialidad del hecho atribuidas al condenado en primera instancia. Sin embargo, revocó la sanción de 6 años y 8 meses de prisión por falta de fundamentación y ordenó que un nuevo juez determine la condena.
Los jueces de la Cámara en lo Penal resolvieron ratificar la declaración de responsabilidad penal contra M. D. C. por el delito de abuso sexual agravado, al tiempo que revocaron la condena impuesta en primer grado y ordenaron la realización de una nueva audiencia de cesura de pena con un magistrado diferente.
Impugnación y posturas de las partes
Durante la audiencia de impugnación ordinaria, la defensora pública María de los Ángeles Garro solicitó la absolución de M. D. C. o, de forma subsidiaria, la readecuación de la sanción al mínimo legal de 6 años de prisión. En contraposición, la fiscal general María Laura Blanco requirió rechazar la petición de la defensa y confirmar en todos sus términos la sentencia condenatoria de 6 años y 8 meses de prisión dictada originalmente.
Fundamentos del tribunal de alzada
Al dar a conocer la resolución informada por la jueza Cecilia Codina —quien integró el tribunal junto a los magistrados Mónica García y Martín Montenovo—, la Cámara resolvió confirmar la acreditación del hecho. Los jueces concluyeron que las declaraciones de la víctima se encuentran debidamente articuladas con el resto del cuadro probatorio producido durante el debate.
De esta manera, quedó ratificada la responsabilidad penal de M. D. C. por el delito de abuso sexual agravado, por ser cometido aprovechando la inmadurez sexual de la víctima y agravado por ser cometido contra una menor de 18 años en situación de convivencia.
Revocación de la pena y nuevo juzgamiento
Respecto a la sanción de 6 años y 8 meses de prisión impuesta en primera instancia, el tribunal de alzada resolvió revocarla tras considerar que existió falta de fundamentación por parte del juez unipersonal, calificando dicha decisión como arbitraria. En consecuencia, se dispuso el reenvío de la carpeta judicial para que un nuevo juez encabece la audiencia de imposición de pena.

