La Justicia reconoció a los conejos de Castilla como seres sintientes y sujetos de derecho en Ushuaia
El fallo cerró una causa iniciada en 2020 por un proyecto de control poblacional con gas fosfina
La Justicia Federal de Ushuaia dictó un fallo que incorporó un nuevo pronunciamiento al debate jurídico sobre la protección de los animales en Argentina. El juez federal Federico Calvete reconoció, en los fundamentos de una sentencia, a los conejos de Castilla como seres sintientes y sujetos de derechos no humanos.
La resolución fue dictada el 28 de agosto de 2026 en una causa iniciada seis años antes por organizaciones proteccionistas contra el Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC), dependiente del CONICET.
El expediente se originó a partir de un proyecto para controlar la población de conejos que habitaba en el predio de la institución mediante un procedimiento que contemplaba el uso de fosfuro de aluminio, un compuesto que libera gas fosfina.
El método finalmente no se aplicó. Por ese motivo, el magistrado declaró abstracta la cuestión judicial. Sin embargo, aprovechó los fundamentos de la sentencia para realizar consideraciones sobre la condición jurídica de los animales y sostuvo que los conejos no deben ser considerados objetos o cosas.
Una causa que comenzó en 2020
El conflicto se inició en mayo de 2020, cuando la Asociación Amigos del Reino Animal Fueguino (ARAF) y la Asociación de Funcionarios y Abogados para la Defensa de los Animales (AFADA) recurrieron a la Justicia Federal.
Las organizaciones cuestionaron el proyecto de control de los conejos que habitaban en las inmediaciones del edificio del CADIC y plantearon objeciones tanto por el método previsto como por sus posibles efectos sobre los animales y el ambiente.
La presentación judicial solicitó que se impidiera la utilización de fosfina para eliminar a los ejemplares.
En julio de ese año, el juez Federico Calvete hizo lugar a una medida cautelar y ordenó suspender las acciones destinadas a matar a los conejos mediante ese procedimiento. También se dispusieron medidas alternativas y se abrió una instancia para analizar posibles formas de manejo de la población.
Qué es la fosfina y por qué fue cuestionada
La fosfina es un gas altamente tóxico que puede liberarse a partir de determinados compuestos utilizados como fumigantes.
En el expediente, las organizaciones proteccionistas cuestionaron específicamente el uso de fosfuro de aluminio como método para controlar la población de conejos, debido a su toxicidad.
La propuesta generó una disputa entre dos cuestiones diferentes: por un lado, el problema ambiental y edilicio asociado a la presencia de los animales; por otro, el método que se pretendía utilizar para controlar su población.
El conflicto llegó así a la Justicia, que decidió suspender inicialmente el procedimiento mientras se analizaban las alternativas.
El método finalmente no se aplicó
Durante la tramitación del expediente se produjo un cambio en la posición de las autoridades del CADIC.
Según surge de la sentencia definitiva, el proyecto original de utilizar gas fosfina fue abandonado. Posteriormente, se planteó consultar a las autoridades ambientales provinciales para determinar cuál sería el método más adecuado para el manejo de los conejos.
Finalmente, el CADIC manifestó que se abstendría de realizar el control letal mediante fosfina.
Ese cambio fue determinante para la resolución adoptada en 2026: al no existir ya el riesgo concreto que había originado la demanda, el juez entendió que no quedaba una controversia judicial actual sobre la cual expedirse.
Por qué la causa fue declarada abstracta
La declaración de una causa como “abstracta” significa, en términos generales, que desapareció el conflicto concreto que debía resolver el tribunal.
En este expediente, el procedimiento que las organizaciones buscaban impedir nunca llegó a ejecutarse. El CADIC abandonó la alternativa del uso de fosfina y posteriormente manifestó su postura de abstención respecto de ese método.
Por ese motivo, el juez Calvete consideró que ya no existía un caso concreto que requiriera una decisión sobre la aplicación de aquella medida.
La sentencia, por lo tanto, no ordenó en 2026 una nueva prohibición del uso de fosfina: ese método ya había sido suspendido durante la tramitación de la causa y finalmente no se llevó adelante.
El punto central del fallo: los animales no son objetos
Aunque declaró abstracta la cuestión principal, Calvete dedicó parte de la sentencia a analizar la situación jurídica de los conejos.
En sus fundamentos sostuvo que la manera en que los seres humanos se relacionan con los demás animales está atravesando un proceso de revisión y que esa transformación también plantea desafíos para la interpretación de las normas.
El magistrado expresó que los animales son seres sintientes y sostuvo que los conejos de Castilla no pueden ser considerados una cosa u objeto.
En ese sentido, afirmó que son sujetos de derecho y que poseen derechos fundamentales que no deberían ser vulnerados.
La consideración tiene relevancia porque fue formulada incluso respecto de una especie que es considerada exótica invasora en Tierra del Fuego.
Ser una especie invasora y ser un animal sintiente
El caso presenta una particularidad que complejiza el debate.
Los conejos europeos o de Castilla no son una especie originaria de Tierra del Fuego. Su presencia en la isla se remonta a ejemplares introducidos durante el siglo XX y su expansión generó preocupación por sus efectos sobre el ambiente y la biodiversidad.
Distintas fuentes describen a la especie como invasora y señalan que su crecimiento poblacional puede generar impactos sobre el ecosistema local.
Esto plantea una discusión específica: cómo abordar el control de una especie considerada perjudicial para un ecosistema sin desconocer el bienestar de los animales involucrados.
El fallo de Calvete no elimina esa problemática ambiental ni establece un método definitivo para controlar la población. Lo que hace es incorporar una consideración jurídica sobre la condición de los animales dentro de ese conflicto.
El antecedente de 2020
La primera intervención judicial también estuvo a cargo de Calvete.
En julio de 2020, el magistrado había ordenado suspender la matanza de los conejos mediante fumigación con gas fosfina y había habilitado la discusión de alternativas de manejo.
La medida cautelar permitió que el procedimiento previsto no se ejecutara mientras avanzaba el expediente.
Con el transcurso de los años, el caso continuó incorporando informes, actuaciones y distintas medidas para determinar cuál era la situación de los animales y qué había ocurrido con el proyecto original.
En 2022, incluso se realizó una inspección ocular en el predio del CADIC para actualizar la situación relacionada con los hechos que habían dado origen a la causa.
El papel de ARAF y AFADA
La causa fue impulsada por organizaciones vinculadas con la protección animal.
ARAF, la Asociación Amigos del Reino Animal Fueguino, intervino desde el comienzo del expediente y planteó la necesidad de impedir el procedimiento con fosfina.
AFADA, la Asociación de Funcionarios y Abogados para la Defensa de los Animales, también participó de la acción judicial.
En la resolución definitiva, el juez destacó además la participación de los amicus curiae, cuya intervención, según señaló, conejos que fueron el centro de aquella disputa judicial terminaron convirtiéndose también en protagonistas de un debate mucho más amplio: qué lugar ocupan los animales dentro del derecho y cuáles son los límites aportó elementos para analizar la consideración de los conejos como sujetos de derecho.
Un antecedente dentro de un debate jurídico más amplio
El reconocimiento de animales no humanos como sujetos de derechos no comenzó con este expediente.
En Argentina existen antecedentes judiciales que abrieron discusiones similares respecto de animales en cautiverio, entre ellos los casos de la orangutana Sandra y la chimpancé Cecilia.
Esos procesos contribuyeron a instalar en el ámbito jurídico la discusión sobre si determinados animales pueden ser considerados sujetos de derechos y no simplemente bienes u objetos.
El caso de los conejos de Ushuaia incorpora una particularidad: el reconocimiento aparece en el marco de una disputa ambiental relacionada con una especie exótica invasora.
Qué significa el fallo para los conejos
La sentencia no establece que la población de conejos de Castilla deba permanecer indefinidamente sin ningún tipo de manejo ni determina un programa concreto para controlar su expansión.
Tampoco resuelve el problema ambiental asociado con la presencia de la especie.
Lo que queda como antecedente es la consideración expresada por el juez acerca de la condición de los animales: aun cuando se trate de una especie considerada invasora, los ejemplares son seres sintientes y no deben ser tratados jurídicamente como simples objetos.
La diferencia resulta relevante para futuros debates sobre las herramientas que pueden utilizar las autoridades cuando necesitan controlar poblaciones de fauna.
Un debate que continúa
El caso del CADIC deja planteadas dos cuestiones que deberán convivir en futuras decisiones: la necesidad de proteger la biodiversidad y gestionar especies exóticas invasoras, y la obligación de considerar el bienestar de los animales involucrados.
El fallo no resuelve por sí solo esa tensión, pero incorpora una posición judicial concreta sobre el estatus de los animales.
La causa iniciada en 2020 terminó siendo declarada abstracta porque el procedimiento con fosfina nunca se realizó. Sin embargo, seis años después, el expediente dejó un pronunciamiento que puede adquirir relevancia en futuras discusiones sobre protección animal.
En Ushuaia, los conejos que fueron el centro de aquella disputa judicial terminaron convirtiéndose también en protagonistas de un debate mucho más amplio: qué lugar ocupan los animales dentro del derecho y cuáles son los límites de las herramientas utilizadas para controlar poblaciones consideradas perjudiciales para un ecosistema.


