Piden juzgar al empresario Marcelo Porcel por abuso sexual y corrupción de menores
El fiscal Pablo Turano, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°1, solicitó la elevación a juicio de la investigación seguida contra el empresario Marcelo Eduardo Porcel, acusado de haber abusado sexualmente y corrompido, al menos, a diez adolescentes que eran compañeros de colegio de sus hijos.
Los hechos habrían ocurrido entre 2022 y 2024 en el marco de encuentros y reuniones organizadas por el imputado en sus domicilios de los barrios porteños de Palermo y Puerto Madero, así como en oficinas y otras actividades sociales.
En base a las pruebas recolectadas durante la investigación, el fiscal Turano consideró que la instrucción estaba completa, por lo que pidió la elevación a juicio al juez Carlos Bruniard, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°50.
En el requerimiento, el fiscal solicitó que el empresario sea juzgado como autor de los delitos de “abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para las víctimas y aprovechando la situación de guarda en forma reiterada a diez damnificados; corrupción de menores agravada por ser el imputado encargado de la guarda —reiterado en siete oportunidades—; corrupción de menores doblemente agravado por ser las víctimas menores de 13 años y por la situación de guarda —en tres oportunidades—; y producción de representaciones de un menor de dieciocho (18) años de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales —en una oportunidad—.
“El imputado, mediante tocamientos impúdicos, abusó sexualmente de diez varones menores de edad, de entre once y quince años de edad, en circunstancias en las que se encontraban bajo su guardia”, describió el fiscal en el requerimiento, según publicó el sitio oficial fiscales.
Estos delitos contra la integridad sexual están previstos en el artículo 119 (primer, segundo y cuarto párrafo, inciso b) del Código Penal de la Nación —que prevé una pena de 8 a 20 años de prisión para ese tipo de abuso sexual—, y en el artículo 125 (primer, segundo y tercer párrafo), que establece pena de entre 10 y 15 años de prisión para la corrupción de menores.
El caso
La investigación se inició en 2024 a partir de denuncias formuladas por adolescentes y sus familias en relación con episodios ocurridos cuando los menores concurrían habitualmente a los domicilios u oficinas del imputado en los barrios porteños de Palermo o Puerto Madero, o participaban de viajes, reuniones y actividades organizadas por él.
Según la imputación, Porcel desplegó un mecanismo sistemático de captación y manipulación de adolescentes de entre 11 y 15 años, aprovechando vínculos de confianza y una marcada asimetría respecto de las víctimas.
En ese contexto, la acusación señala que Porcel, “aprovechándose de encontrarse al cuidado de los menores como adulto responsable, les suministró bebidas alcohólicas para volverlos más vulnerables”, y habría propiciado situaciones en las que realizó tocamientos de carácter sexual, incluyendo masajes y contacto con partes íntimas sin consentimiento.
Asimismo, se le atribuye haber conminado a algunos de los adolescentes —incluso mediante ofrecimiento de dinero— a exhibir sus partes íntimas frente a él y otros presentes, al tiempo que exhibía su propio cuerpo y relataba experiencias sexuales previas, conductas consideradas inapropiadas dada la edad de las víctimas.
El procesamiento
El 6 de abril pasado, el juez Bruniard, procesó sin prisión preventiva a Porcel como autor de los delitos por los que ahora se requirió el juicio oral y embargó sus bienes hasta cubrir la suma de 111.564.950 pesos.
La decisión fue confirmada, en mayo pasado, por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. En aquella oportunidad, los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Julio Marcelo Lucini y Hernán Martín López, rechazaron la apelación de la defensa y el pedido de prisión preventiva formulado por la querella.
Sin embargo, ordenaron que se le colocase un dispositivo permanente de rastreo y geolocalización, y que se proveyera a las víctimas de dispositivos duales de alerta ante eventuales violaciones de las restricciones de acercamiento ya impuestas al imputado.
“Porcel los incentivaba a consumir bebidas alcohólicas, a sacarse sus prendas de vestir y exhibir sus genitales, sumado al hecho de que les relataba experiencias sexuales por él vividas y llevarlos a saunas donde los menores se encontraban semidesnudos”.
El requerimiento de elevación a juicio
En su requerimiento, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que “en las presentes actuaciones se investigan hechos que afectan la integridad sexual de menores de edad, circunstancia que impone valorar la prueba reunida conforme los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.
En tal sentido, sostuvo que era “posible colegir que el imputado, mediante tocamientos impúdicos, abusó sexualmente de diez varones menores de edad, de entre once y quince años de edad, en circunstancias en las que se encontraban bajo su guardia, sometimientos sexuales que resultan ser gravemente ultrajantes respecto de las víctimas menores de edad, configurándose también el hecho de corrupción de menores al desviar el normal desarrollo psicosexual de los menores”.
Destacó que las víctimas “fueron contestes en describir las situaciones vivenciadas mientras se encontraban al cuidado del imputado, al relatar que Porcel los incentivaba a consumir bebidas alcohólicas, a sacarse sus prendas de vestir y exhibir sus genitales, sumado al hecho de que les relataba experiencias sexuales por él vividas y llevarlos a saunas donde los menores se encontraban semidesnudos, todos actos con clara connotación sexual”.
También, los peritajes informáticos realizados sobre los dispositivos electrónicos del imputado, permitieron recabar ciertas fotografías de menores desnudos.
Turano entendió que “del cuadro probatorio se evidencia que el imputado se aprovechó del estado de indefensión de los menores de edad, quienes se encontraban en muchos casos vulnerables ante el estado de ebriedad en que se encontraban y al cuidado de un supuesto adulto responsable”.

