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Murió su padre y reclamó la herencia: la Justicia ordenó un ADN con su media hermana y confirmó el vínculo

Una mujer de 31 años inició una demanda de filiación luego de la muerte del hombre que señalaba como su padre biológico. Ante la negativa reiterada de su media hermana a realizarse un estudio genético, la Justicia de General Rodríguez dispuso distintas intimaciones. El análisis finalmente confirmó el parentesco y permitió avanzar con el reclamo sucesorio.

Una demanda iniciada después de la muerte

El caso se originó después del fallecimiento de un hombre de General Rodríguez. Una mujer de 31 años sostuvo que era su hija biológica, aunque nunca había sido reconocida legalmente como tal.

Según consta en el expediente, la mujer nació en 1995 como consecuencia de una relación extramatrimonial entre su madre y el hombre fallecido. De acuerdo con su relato, pese a que él permanecía casado y ella no llevaba su apellido, el vínculo habría existido durante años y el hombre la habría integrado a distintos ámbitos de su vida familiar y social.

Tras su muerte, la mujer decidió acudir a la Justicia para obtener el reconocimiento formal de su filiación y poder ejercer los derechos derivados de ese vínculo, entre ellos los relacionados con la sucesión.

La demanda fue presentada en julio de 2022.

La negativa de la media hermana

Como el presunto padre ya había fallecido, la investigación de la filiación debía realizarse mediante otros familiares biológicos.

En ese contexto, la mujer solicitó que su media hermana se sometiera voluntariamente a un estudio de ADN. Sin embargo, la respuesta fue negativa en reiteradas oportunidades.

Los intercambios en los que la demandada rechazaba realizarse el estudio fueron incorporados al expediente como elementos de prueba.

El conflicto terminó llegando al Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 3 de General Rodríguez, perteneciente al Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez. El tribunal está a cargo del juez Leandro Nahuel Joandet.

La Justicia ordenó realizar el estudio genético

En abril de 2024, el magistrado intimó formalmente a la mujer para que se presentara en la Oficina Pericial de Mercedes y participara de la toma de muestras.

La resolución judicial estableció que una negativa injustificada podía ser valorada como un indicio relevante dentro del proceso de filiación.

Pese a la orden, la demandada no concurrió en al menos dos oportunidades. Por ese motivo, el juez debió reiterar las intimaciones hasta que finalmente se pudo concretar el análisis.

La medida fue fundamental para determinar si ambas mujeres compartían un progenitor biológico.

Qué determinó el ADN

La muestra fue finalmente obtenida en diciembre de 2024 y posteriormente analizada por la Asesoría Pericial de La Plata.

Los especialistas estudiaron 32 marcadores genéticos autosómicos y 12 marcadores correspondientes al cromosoma X.

El resultado arrojó un Índice de Parentesco Total de 14.875.380, un valor que respaldó con enorme fuerza la hipótesis de que ambas mujeres eran hermanas por parte de padre.

El propio fallo consideró que los resultados obtenidos aportaban un sustento de peso a favor de la existencia del vínculo biológico.

De esta manera, el estudio permitió resolver una cuestión que durante años había permanecido sin reconocimiento legal.

El reconocimiento de la filiación

Con el resultado del análisis genético, el juez hizo lugar a la acción de filiación promovida por la mujer.

La sentencia determinó que era hija biológica del hombre fallecido y ordenó incorporar el apellido paterno a su identidad.

La decisión tuvo además una consecuencia concreta en materia sucesoria: el reconocimiento de la filiación le permitió iniciar los trámites correspondientes para reclamar los derechos hereditarios derivados de su condición de hija.

Es decir, el proceso no se limitó a determinar un vínculo familiar. También permitió que la mujer pudiera hacer valer jurídicamente los derechos que surgen de esa relación de parentesco.

El derecho a conocer la identidad

Uno de los aspectos centrales de la resolución fue la importancia otorgada al derecho a la identidad y a la verdad biológica.

En su decisión, el magistrado sostuvo que estos derechos cuentan con protección constitucional y que una negativa injustificada no puede impedir que una persona conozca quiénes son sus progenitores ni que ejerza los derechos derivados de esa filiación.

La cuestión adquiere especial relevancia en los procesos en los que el presunto padre falleció antes de que pudiera realizarse una prueba genética directa.

En esos casos, los estudios con familiares biológicos pueden convertirse en una herramienta determinante para establecer el parentesco.

Qué implica el resultado para la herencia

El reconocimiento judicial de la filiación tiene consecuencias en el ámbito sucesorio porque establece formalmente el vínculo entre la mujer y el hombre fallecido.

A partir de esa determinación, la demandante puede presentarse en el proceso sucesorio y reclamar los derechos hereditarios que legalmente correspondan.

La sentencia, sin embargo, no significa por sí misma que se haya determinado una suma concreta de dinero o una porción específica de bienes. Esos aspectos deben resolverse dentro del trámite sucesorio, teniendo en cuenta la totalidad de los herederos, los bienes existentes y las circunstancias particulares de la sucesión.

Un caso que pone en primer plano el derecho a la identidad

El expediente de General Rodríguez muestra cómo una disputa familiar vinculada con un posible reconocimiento de paternidad puede transformarse en un proceso judicial de filiación y, posteriormente, tener consecuencias patrimoniales.

La prueba genética terminó siendo el elemento decisivo para confirmar el vínculo entre las dos mujeres y permitió que la demandante obtuviera el reconocimiento legal de su filiación.

El caso también pone de relieve el papel de la Justicia frente a las negativas a participar de estudios genéticos cuando estos resultan relevantes para determinar la verdad biológica.

En definitiva, después de varios años de reclamos, intimaciones y una prueba de ADN, la mujer logró que la Justicia reconociera formalmente que era hija biológica del hombre fallecido y quedó habilitada para avanzar con el reclamo de los derechos sucesorios correspondientes.

Murió su padre y reclamó la herencia: la Justicia ordenó un ADN con su media hermana y confirmó el vínculo

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