Una estación de servicio cargó nafta en vez de gasoil y deberá pagar más de $7 millones en daños y multas
Un juzgado civil y comercial de Pergamino, provincia de Buenos Aires,
Los cargos: cómo se componen los 7 millones que deberá pagar la empresa
El especialista consideró razonables los valores de los repuestos y de la mano de obra incluidos en el presupuesto acompañado por el demandante. A partir de esa prueba, el juzgado fijó $3.500.000 por daño material. La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Pergamino, encuadró el caso dentro de una relación de consumo. Bajo ese criterio, la empresa tenía una obligación reforzada de informar, prevenir daños y brindar un servicio adecuado.
Además, remarcó que el proveedor contaba con mayores posibilidades técnicas y documentales para explicar cómo ocurrió el hecho y cómo se intentó reparar el vehículo. El fallo aplicó el principio de carga dinámica de la prueba, que exige aportar información a la parte que se encuentra en mejores condiciones de hacerlo. Para el juzgado, la estación de servicio no acreditó que el error hubiera sido responsabilidad del cliente ni que la posterior falla del motor respondiera a una causa ajena a la carga de nafta.
La resolución también descartó que el uso del vehículo durante una cuadra después de salir del taller alcanzara para romper la relación entre el error inicial y los daños. El magistrado señaló que no era razonable exigir conocimientos técnicos especializados al consumidor para determinar si el sistema había sido descontaminado de forma correcta.
Por la falta de uso del automóvil durante el período de reparación, la sentencia reconoció $210.000. El juzgado consideró que la indisponibilidad de un vehículo produce un perjuicio indemnizable, ya que su utilización suele estar vinculada con actividades laborales, traslados cotidianos, comunicación y esparcimiento.
Además, otorgó $1.800.000 por daño moral al considerar que la situación generó una afectación que excedió el perjuicio mecánico, al tener en cuenta las gestiones realizadas, el reclamo ante organismos de defensa del consumidor, la intimación posterior y la necesidad de iniciar una demanda judicial.
El juzgado también impuso una multa civil de $1.500.000 por daño punitivo, ante la falta de una respuesta efectiva frente al reclamo, la deficiente prestación del servicio y la necesidad de desalentar conductas que dejen a los consumidores en una situación de desigualdad frente a proveedores profesionales.
La condena deberá pagarse dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia. Sobre los montos fijados se calcularán intereses desde el 15 de octubre de 2022, con un esquema diferenciado para el daño material. Las costas del proceso quedaron a cargo de la parte demandada y la regulación de honorarios fue postergada hasta que quede firme la liquidación de intereses y gastos.

